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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección XVIII.I
Certificado Único Departamental.
 Primera Parte. Disposiciones Generales

Artículo 38.2 ._

Los Gobiernos Departamentales, a solicitud de parte interesada, expedirán el Certificado Unico Departamental creado por el artículo 487 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el que tendrá vigencia anual. Dicho Certificado deberá solicitarse en cada Gobierno Departamental donde el contribuyente posea bienes y acreditará que no tiene adeudos pendientes por concepto de contribución inmobiliaria y patente de rodados, así como por las sanciones fiscales relativas a estos tributos, sobre los padrones y vehículos declarados de su propiedad, conforme al artículo 7º del presente Decreto; o que dispone de plazo acordado para realizar el pago mediante un convenio.

FuenteObservaciones
art. 1