Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 513.6 ._

El Impuesto a la Edificación Inapropiada consiste en un tributo que se fija hasta en un 200% de la Contribución Inmobiliaria. En los casos de edificios o estructuras inconclusas, sin permiso municipal o con el permiso vencido este tributo podrá alcanzar hasta un 600%. Se liquidará y percibirá conjuntamente con esta.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 1º de la reglamentación
num. 2
art. 1 de la Reglamentación.
Nota:

(*) Ver art. 510 del TOTID.