Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección VIII
Tasa Anual Inspección y Aprobación de Precintos y Presión Hidrostática de Vehículos Tanques

Artículo 285 ._

(Tasa anual por inspección precintos y presión hidrostática). La tasa anual por inspección y aprobación de precintos y presión hidrostática de vehículos tanques a que se refieren los artículos 108 del Decreto Departamental No. 12.354 y modificativos, se calculará a razón de nuevos pesos tres mil quinientos (N$ 3.500.00) por cada metro cúbico o fracción de capacidad.

FuenteObservaciones
art. 107
art. 52
nral. 7)
art. 58
nral. 7)
art. 178
art. 111
art. 87
art. 108