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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección II
Venta Callejera y Ferias Permanentes

Artículo 617.1 ._

(ESCAPARATES. Derecho de uso de espacios públicos. Tarifa mensual). Fijar en $ 566,72, los derechos mensuales a abonar por los permisarios de Escaparates.

Los derechos detallados se ajustarán en oportunidad de los ajustes que practica la División Administración de Ingresos según variación del IPC como dispone el Decreto 35.904. art. 4º.

 

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1