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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo III
Derecho Tributario Formal
Sección II
Recursos
Acápite I Constitución de la República

Artículo 43 ._

Los actos administrativos pueden ser impugnados con el recurso de revocación ante la misma autoridad que los haya cumplido, dentro del término de diez días, a contar del día siguiente de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el "Diario Oficial". (...)
Cuando el acto emane de un órgano de los Gobiernos Departamentales, se podrá impugnar con los recursos de reposición y apelación en la forma que determine la ley.

FuenteObservaciones
art. 317