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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo V.I
Instituto Nacional de Colonización

Artículo 110.4 ._

Declárase la vigencia plena de las exoneraciones tributarias dispuestas por los artículos 55, inciso 1, 80, 126 y 129 de la Ley No.11.029, del 12 de enero de 1948, a favor del Instituto Nacional de Colonización, de sus colonos o de los particulares que destinen sus inmuebles a la colonización privada, las que en consecuencia no resultarán alcanzadas en ningún caso por las disposiciones legislativas posteriores que deroguen, en general, cualquiera de distintas exenciones legales genéricas

FuenteObservaciones
art. 165