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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo V
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Sección V
Depósitos de Matrículas (Chapas)

Artículo 190 ._

Se presume que transita por la vía pública todo vehículo matriculado en el Departamento de Montevideo. Dicha presunción cesará en los casos siguientes:
a) Cuando el interesado haga entrega en el Servicio respectivo del Departamento de Tránsito y Transporte de las correspondientes chapas de matrícula de los vehículos de que se trata.
En este caso la referida presunción cesará automáticamente con la efectiva entrega de chapas de matrícula correspondientes en la mencionada dependencia de la Intendencia, debiendo la misma proceder al registro de la suspensión de la matrícula y librar la comunicación respectiva al Servicio de Ingresos Vehiculares.(...)

FuenteObservaciones
art. 1