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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XVII
Solicitudes de Habilitación de Funcionamiento de Usos no Residenciales

Artículo 247 ._

Por la solicitud de habilitación de locales industriales o comerciales se abonará 6 UI por metro cuadrado con un mínimo de 573 UI.

FuenteObservaciones
art. 15
art. 66
Sustituyó del art. 66 del Dto JDM No. 26.949, la expresión "establecimientos industriales y/o comerciales" por "usos no residenciales".
art. 66