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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección IV
Colocación de Mesas y Sillas con o sin Entarimado en Aceras y Calzadas

Artículo 331 ._

Una  vez concedido el permiso y antes de comenzar a utilizar el mismo se deberá presentar: comprobante de haber efectuado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, equivalente a 3 meses de lo que corresponda abonar por derechos de ocupación y comprobante de haber contratado un seguro por Responsabilidad Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo D.2346.8 y firmar una Declaración Jurada sobre el mantenimiento del mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
Art. R.1288.42 Vol.X Digesto Departamental