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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 385.1 ._

Reglamentar el Art.67 del Decreto No. 15.094 en la redacción dada por el Art.58 del Decreto No. 29.434 en los siguientes términos:
Art. 1º. En los locales en que además de desarrollarse bailes públicos se presten en forma conjunta y principal actividades, tales como: gastronómicas, culturales y/o recreativas y el área destinada a baile no supere el 30% de la capacidad habilitada del local, el pago del impuesto a los Espectáculos Públicos podrá efectuarse de la siguiente manera: abonando el 10% sobre el valor de las entradas troqueladas; o abonando el monto correspondiente a la escala prevista en el inciso final del Art.67 del Decreto No.15.094, calculado en forma proporcional a los días en el mes en que el local permanezca abierto al público.
En cualquier caso, el monto a abonar será el que resulte mayor de ambos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 58
art. 67