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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 457 ._

(Monumento Histórico de Carácter Nacional). Facúltese a la Intendencia de Montevideo para conceder exoneraciones de pago de Contribución Inmobiliaria respecto a los inmuebles declarados Monumentos Históricos Nacionales, y los emplazados en áreas declarados de interés departamental para la conservación del patrimonio histórico arquitectónico, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
art. 1