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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 489.4 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nº 34.853 de 25/10/2013, art. 8.


En todos los casos de exoneración de multas y recargos, las deudas originales se ajustarán por el Índice de Precio al Consumo desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 5