Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 506.13 ._

Todos los beneficios, inclusive los previstos por el Decreto No. 32.583, se suspenderán una vez comprobada la interrupción de las obras por un plazo superior a los seis días, el que se computará a partir del primer día del mes siguiente al que se hubiera constatado mediante inspección la paralización de la obra, y/o en su caso a partir de que cesaron de realizarse aportes tributarios al Banco de Previsión Social.

FuenteObservaciones
art. 4