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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI.II
Obras de Saneamiento

Artículo 596 ._

Las cuentas por conexiones domiciliarias se liquidarán por el costo promedio del diámetro y longitud de cada comunicación al caño colector.
Dicho costo promedial se fijará anualmente en U.R. en el mes de enero de cada año, con arreglo a la estimación que establecerá el Departamento de Desarrollo Ambiental a propuesta de la División Saneamiento, la que será homologada por el Intendente.

FuenteObservaciones
art. 101