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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección IX
Impuesto sobre las Entradas Brutas Provenientes del Juego en el Hipódromo de Maroñas y en las Casas de Sport

Artículo 402.5 ._

Créase un impuesto de un 2% sobre las entradas brutas de lo que se juega en el Hipódromo de Maroñas y en las casas de sport donde se tomen jugadas sobre caballos de carreras.

FuenteObservaciones
art. 1