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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección V.I
Tribunal de Quitas y Esperas

Artículo 18.13 ._

Requisitos: El beneficiario deberá en todos los casos reconocer expresamente la deuda que mantiene con la Administración mediante la suscripción de un acuerdo en el que consten los beneficios otorgados, su financiación y la resolución del mismo para el caso de incumplimiento, y la fecha de comienzo de los pagos. El atraso en el pago de dos o más cuotas de los convenios de financiamiento otorgados, o la falta de cumplimiento una vez transcurrido el plazo de espera, producirá la caducidad de pleno Derecho de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9º de la reglamentación.