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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales

Artículo 76.4 ._

(Exención tributaria) Modifícase el artículo 1 del Decreto No. 30.784, de 27 de mayo de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar anualmente de todos los tributos departamentales de los que sean sujeto pasivo los comercios amparados en el Decreto No. 30.168, de 19 de diciembre de 2002, con los denominados Grados de Protección III) “Establecimiento de valor testimonial reconocible” y IV “Establecimiento de notorio valor testimonial, con prioridad para la implementación de acciones tendientes al apoyo de su gestión y a su puesta en valor”, por un monto de hasta $ 20.000,00 (pesos uruguayos veinte mil) a cada uno, y por un lapso máximo de 4 (cuatro) años.

FuenteObservaciones
art. 1