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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección I
Bienes Funerarios Certificado de Uso

Artículo 195 ._

(Certificado de uso). Vencido el término de la citación el Consejo Departamental, previo informe de la Escribanía  de la Intendencia y de acuerdo con las resultancias del procedimiento administrativo, dispondrá que por la Dirección de Necrópolis se expida a quienes hayan justificado la calidad indicada en el artículo 2º, certificado que les habilitará exclusivamente para la utilización del bien funerario.

FuenteObservaciones
art. 4