(Forma de pago del impuesto). Sustitúyese el texto del Decreto Departamental Nº 7.453 según redacción ordenada por el Artículo 105 del Decreto Departamental Nº 10.194 y sus modificativas por el siguiente:
" Art.5º. Los impuestos a que se refiere el presente Decreto deberán ser abonados en los meses y condiciones que fije la reglamentación. La falta de pago en fecha dará lugar a la aplicación de la multa y recargos establecidos en el régimen punitivo departamental".
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
Impuesto a la Propaganda
Primera Parte. Normas Generales
Artículo 366 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 46 | Art. 5 | |
art. 105 | ||
art. 5 |