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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 386 ._

(Espectáculos teatrales calificados con franja verde). Cuando se trate de espectáculos teatrales calificados con franja verde por el Servicio de Espectáculos Públicos, la tasa del impuesto creado por el artículo 67 del decreto 15.094 (que grava toda clase de espectáculos públicos) será del 24% (veinticuatro por ciento).(*)

FuenteObservaciones
art. 13
Nota:

(*) Ver artículo 383 del TOTID.