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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 387.2 ._

(Carnets, entradas, invitaciones). Los carnets y entradas de cortesía e invitaciones para cualquier clase de espectáculos y diversiones públicas, pagarán el impuesto de acuerdo al valor de la entrada otorgada, cuando sea posible identificar sector y/o ubicación. En caso contrario abonarán el Impuesto por la entrada de mayor valor para el espectáculo. Quedan exentas de esta obligación aquellas que representen a los medios de prensa en general y demás que estableciere la reglamentación y con los límites que ésta establezca.

Los alumnos de las escuelas públicas y privadas y de otras Instituciones del Estado o particulares de enseñanza, así como niños y adolescentes de centros de atención del INAU e INISA, cuando concurran con invitaciones obtenidas en su calidad de tales, quedan exoneradas del citado impuesto.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 20