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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 513.9 ._

El impuesto se aplicará de acuerdo a los siguientes porcentajes en relación con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y situaciones que surgen del siguiente cuadro:

a) FINCAS RUINOSAS: 200%

Cuantía del tributo en relación a la importancia de la edificación y m2 totales construidos
(Cualquier destino)

b) FINCAS TAPIADAS O CLAUSURADAS O CON RIESGO A TERCEROS U OCUPANTES
Tipos de Infracción
PEQUEÑA
Menor o igual a 50 m2
  MEDIANA Mayor a 50 m2 y menor o igual a 500 m2 GRANDE Mayor a 500 m2
LEVE
Estado de abandono y mala conservación con riesgo probable a ocupantes
  25%  50% / 75% 100%
MEDIANA
Estado de abandono y mala conservación, degradación urbana con riesgo probable a ocupantes y/o vía pública
 50%  75% / 100%  150%
GRAVE
Estado de abandono y mala conservación, degradación urbana con riesgo inminente a ocupantes y/o vía pública
 75% / 100% 100% / 150% 200%

 

c) EDIFICIOS O ESTRUCTURAS INCONCLUSAS Cuantía del Tributo.

Hasta 2 años de paralizada la obra

300%
 Más de 2 años de paralizada la obra  600%
Excepción: viviendas unifamiliares

Aclaración: El tiempo indicado se tomará a partir del momento en que haya vencido el Permiso de Construcción.

Cuantía del tributo en relación a la importancia de la obra sin permiso y de la gestión del trámite (Cualquier destino)

d1) OBRAS SIN PERMISO

(valor catastral igual o superior a $ 889.281) 
(valor a diciembre de 2014)

Tipo de infracción

PEQUEÑA
Menor o igual a 50 m2
 MEDIANA Mayor a 50 m2 y menor o igual a 500 m2 GRANDE Mayor a 500 m2 EN ÁREAS BAJO RÉGIMEN PATRIMONIAL O BIEN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL
LEVE
con Fase B en trámite
 25% 50% / 75%  100%  100%
MEDIANA Con Fase A, Fase I o Estudio de Impacto Territorial, en trámite   50%  75% / 100%   150%  150%
GRAVE
Sin ningún trámite de autorización
   100%  100% / 150%  200%

 200%

 

Cuantía del tributo en relación a la importancia de la obra sin permiso y de la gestión del trámite (Cualquier destino)

d2) OBRAS SIN PERMISO

(valor catastral inferior a $ 889.281) 
(valor a diciembre de 2014) 
Tipo de infracción

 PEQUEÑA


Menor o igual a 50 m2

 MEDIANA

Mayor a 50 m2 y          menor o igual a 500 m2

GRANDE

Mayor a 500m2

RÉGIMEN
PATRIMONIAL O BIEN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL

LEVE
con Fase B en trámite

10%

25%

40%

40%

MEDIANA Con Fase A, Fase I o Estudio de Impacto Territorial, en trámite

25%

 40%

60%

60%

GRAVE
Sin ningún trámite de autorización
 40% 60% 75% 75%

 

Cuantía del tributo en relación a la escala edilicia (superficie utilizada) y a la gestión del trámite

e) ACTIVIDADES QUE NO CUENTAN CON VIABILIDAD DE USO AUTORIZADA
Tipo de infracción
Menor o igual a 600 m2  Mayor a 600 m2 y menor o igual a 1500 m2 

Mayor a 1.500 m2 y menor o igual a 3000 m2 

Mayor a 3000 m2
Trámite a instalar presentado pero no aprobado 50% 75% 100% 150%
 Sin trámite 75%  100%  150%  200%

 

Cuantía del tributo en relación a la escala edilicia y a la gestión del trámite (superficie utilizada)

f) ACTIVIDADES CUYA VIABILIDAD DE USO SEA AUTORIZADA EN CARÁCTER TEMPORAL
Tipo de infracción
Menor a 600 m2  Mayor a 600 m2 y menor o igual a 1500 m2 Mayor a 1.500 m2 y menor o igual a 3000 m2 Mayor a 3000 m2 
La actividad no se ajusta en cuanto a su implantación a las condicionantes establecidas especialmente para ese destino (Ej: zonas, áreas o vías excluidas por la norma para ese destino) 25% 50% 75% 100%
La actividad no se ajusta a los parámetros ambientales admitidos para la zona. 25% 50% 75% 100%
La actividad no se ajusta ni a las condicionantes específicas ni a los parámetros ambientales admitidos para la zona 50% 75% 100% 150%

Excepción: No será de aplicación el gravamen, cuando una actividad se implante en una estructura edilicia existente no residencial, sin uso o subutilizada y siempre que la nueva actividad pueda considerarse compatible con el área donde se ubica.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2, art. 4º de la Reglamentación.
num. 2
art. 4 de la Reglamentación.