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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XXIV
Habilitaciones de Locales Comerciales e Industriales
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 250.8 ._

(Beneficios en Tasas de Regularización de Obras con excepciones o Tolerancias). Facúltase a la Intendencia  a reducir hasta en un 100% (cien por ciento) y hasta el 30 de junio de 2009, en los casos de regularizaciones de obras sin permiso cuyo monto no exceda de $ 348.000 (trescientos cuarenta y ocho mil pesos), el monto de la tasa establecida en el art. 59 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el art. 64 del Decreto N° 29.434 de 10 de mayo de 2001 y 31 del Decreto N° 29.674 de 29 de octubre de 2001.

FuenteObservaciones
art. 20