Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 505.1 ._

(Patrocinador de una obra pública) Los patrocinadores tendrán derecho a que la IM deje constancia de su colaboración en los proyectos, estudios, eventos y actividades patrocinadas. Podrán además hacer pública su colaboración fuera de los mismos con expresa referencia al espíritu de corresponsabilidad que la anima y a su finalidad de beneficio general.
No recibirán de la Comuna concesión ni remuneración de especie alguna por sus aportes de patrocinio, sin perjuicio de que para el caso particular de las realizaciones de índole cultural, podrán recibir alguna modalidad de retorno en el marco de la actividad cultural de que se trate, en la forma que establezca la reglamentación que se dictará al efecto.
No obstante, en casos fundados previa autorización de la Junta Departamental la Intendencia de Montevideo podrá exonerar al patrocinar del pago de hasta un cincuenta por ciento (50%) del impuesto de contribución inmobiliaria correspondiente al inmueble de su propiedad próximo a la obra pública de que se trate, hasta por un máximo de tres (3) años.
El total del beneficio fiscal otorgado, no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del costo de la obra efectuada.

FuenteObservaciones
art. 55
art. 73
art. 1
art. 3