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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIII
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
 Primera Parte. Disposiciones Generales

Artículo 601.3 ._

Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, serán reintegradas por la Intendencia de Montevideo, en los porcentajes que corresponda, a quienes tuvieron a su costo la construcción de la obra.

Las actualizaciones de las contribuciones únicamente se aplicarán a los colectores provisorios que se construyan con posterioridad a la vigencia de estas normas.

FuenteObservaciones
art. 6
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo D. 2241.20.