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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo I
Unidad Gestión Comercial
Sección IX
Carné de Artesano

Artículo 624.4 ._

Aprobar las siguientes condiciones que regirán la implementación del "Carné de Artesano", creado por Resolución No. 3143/08, de 21 de julio de 2008:
- el referido carné se expedirá en la División Promoción Económica, "..."
- el carné se expedirá de lunes a viernes de 10:00 a 12:00 y de 13:00 a 15:00 horas y los sábados de 13:00 a 16:00 horas.
- en su primera expedición, se otorgará en forma gratuita.

FuenteObservaciones
num. 1