Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI
Facilidades de Pago

Artículo 20.3 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia ( Decreto No.29.674 de 29 de octubre de 2001, art.18. Resolución 2384/02 de 17 de junio de 2002, art.11 de la reglamentación).


Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a extender los beneficios establecidos en el Decreto departamental Nº 29.209 de 21 de setiembre de 2000, a las deudas exigibles al 31 de agosto de 2001 por todos los demás tributos no incluídos en el citado Decreto Departamental, exceptuándose también el tributo de patente de rodados.
La Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará la presente disposición, pudiendo, en el caso de la Tasa de Conservación, Vigilancia, Mantenimiento y Mejoramiento de las Necrópolis, ampliar el régimen de facilidades de pago a 48 cuotas mensuales y consecutivas, o manteniendo el número de cuotas resultante de la aplicación de los decretos departamentales mencionados, y aplicando en este caso la actualización por aplicación del Índice de Precios al Consumo desde el momento de la generación de la deuda, sin computar recargos por mora ni intereses de ningún tipo.
El plazo para acogerse a las presentes facilidades de pago será establecido mediante reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 11
art. 18