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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo II
Inmunidad Tributaria del Estado
Acápite II Normas Departamentales

Artículo 80 ._

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado, con excepción de los Entes de Enseñanza, los de Previsión Social y todos aquellos que no desempeñan actividades industriales y/o comerciales, deberán satisfacer la totalidad de tributos departamentales.

FuenteObservaciones
art. 31