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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Primera Parte. Normas Generales
Nota:

Por Res.IM Nº 2030/21 de fecha 4 de junio de 2021, Res.IM Nº 2185/21 de fecha 14 de junio de 2021, Res.IM Nº 2666/21 de fecha 19 de julio de 2021 y Res. IM Nº 4210/21 de fecha 10 de noviembre de 2021, se estableció que las personas físicas o jurídicas individualizadas en el numeral 2do de la primer resolución, con las modificaciones operadas por la segunda resolución, podrán solicitar a esta Intendencia hasta el 30 de noviembre de 2021 diferir el vencimiento del pago de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Departamental y Adicional Mercantil, cuyos hechos generadores se verifiquen en el año 2021, de acuerdo con el régimen que se prevé en el numeral 4to de la primer resolución.

Los contribuyentes que podrán solicitar dicho diferimiento de acuerdo al numeral 2do son:

a) las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos (conforme a las definiciones dadas por la Ley Nº 19.253)

b) las personas físicas o titulares de establecimientos destinados a salones de fiestas o eventos registrados en la base de datos del Servicio de Convivencia Departamental al momento de la vigencia de la presente resolución.

c) las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa, y que en todos los casos cuenten con habilitación bromatológica vigente o en trámite.

En lo que respecta a la forma de tramitación y requerimientos, ver Res. IM Nº 2030/21 num 6º a 9º y Res. IM Nº 2185/21 num 2º.

Por Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021, num. 1º, art. 9º de la reglamentación, se establece que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos, quedarán exonerados de la ultima cuota del diferimiento de pago de tributos efectuado al amparo de la Resolución Nº 2030/21 de 4 de junio de 2021, en la redacción dada por la Resolución 2185/21 de 14 de junio de 2021, debiendo presentar al momento de solicitar dicho beneficio los requisitos previstos en los artículos 16 a 19 del Decreto Nº 37.880 de 10/11/2021 y lo previsto en los artículos 9º a 12º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021. Por Res.IM Nº 4648/21 de fecha 01 de diciembre de 2021 en su numeral 1º, modifica el literal e) del articulo 9º de la Res.IM Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021, estableciendo que desde el 1º de enero de 2021 no se haya despedido a ningún trabajador, salvo casos de despido por notoria mala conducta.

        Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. Por Dto. JDM Nº 37.880 de 10/11/2021 se faculta a la Intendencia de Montevideo a duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.

Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021  se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757.

Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.


Artículo 443.1 ._
DEROGADO

 Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.444 de 26 de setiembre de 2003, arts. 1 y 8).



FuenteObservaciones
art. 1
art. 8