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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI.I
Obras de Pavimento
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 580 ._

(Contribuyentes frentistas). Los contribuyentes frentistas costearán el porcentaje contributivo que se establezca en proporción a la extensión de sus respectivos frentes y los situados dentro de las zonas de influencia en función de los valores de aforo de las propiedades, establecidas para el pago de la Contribución Inmobiliaria.

FuenteObservaciones
art. 84