(Contribuyentes frentistas). Los contribuyentes frentistas costearán el porcentaje contributivo que se establezca en proporción a la extensión de sus respectivos frentes y los situados dentro de las zonas de influencia en función de los valores de aforo de las propiedades, establecidas para el pago de la Contribución Inmobiliaria.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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