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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo V.I
Instituto Nacional de Colonización

Artículo 110.1 ._

(Instituto Nacional de Colonización) Mientras el Instituto no organice sus servicios propios, las tierras adquiridas por él y las adjudicadas de acuerdo con esta ley serán escrituradas gratuitamente por los escribanos del Banco Hipotecario del Uruguay. Las escrituras estarán libres de toda clase de impuestos y derechos. Los colonos gozarán durante los diez primeros años, a contar de la fecha de la escritura de adjudicación, de la exoneración del pago de Contribución Inmobiliaria y adicionales que se liquiden y perciban conjuntamente con ésta.

FuenteObservaciones
art. 80