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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 374 ._

(Carácter, duración y renovación del permiso otorgado). Los permisos a que se refieren los artículos anteriores serán de carácter personal, intransferibles, precarios y revocables en cualquier momento sin derecho a reclamar indemnización de especie alguna.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los permisos caducarán en todos los casos al año de la fecha de su otorgamiento, pudiendo solicitar los permisarios la renovación del mismo siempre que las instalaciones se ajusten a los requisitos establecidos en este Decreto, la que podrá o no ser otorgada por la Intendencia de Montevideo.
En caso de renovación del permiso el Departamento Ejecutivo, con el asesoramiento previo del Servicio de la Administración de la Propiedad Municipal, procederá a fijar el nuevo precio, que regirá a partir de la fecha en que se opere la caducidad del permiso originario o de las sucesivas prórrogas, por la utilización privativa de espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 4