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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 381 ._

(Instituciones deportivas). Modifícase el Decreto Nº 24.606 de 5 de julio de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Facúltase a la Intendencia de Montevideo, para exonerar a las instituciones deportivas del pago del impuesto previsto por el artículo 1º inciso "O" del Decreto 7.453 y normas modificativas, sólo cuando se tratase de anuncios expuestos en espectáculos deportivos realizados en sus estadios y en los que participe o que organice dicha institución".

FuenteObservaciones
art. 1