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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección V
Tasa General
 Segunda Parte. Exoneraciones
Nota:

Por Res. IM 2459/21Res. IM 2465/21 se promulgaron los Decretos de la Junta Departamental Nº 37.761 y 37.738 sancionados el 10 de junio de 2021, por los cuales se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas cinematográficas del pago del 100% (cien por ciento) de la Tasa General y del Adicional Mercantil correspondiente a los meses de enero a junio de 2021, hacieńdose uso de esa facultad por las Resoluciones antes mencionadas.

Por Res. IM Nº 2958/21 de 09/08/21 se aprobó la reglamentación correspondiente a las exoneraciones  respecto a los titulares de explotaciones cinematográficas del pago del 100% de la Tasa General y Adicional Mercantil, con relación a los meses de enero a junio de 2021.

Por Res.IM Nº 3749/21 de fecha 04/10/2021, num. 1º, se  promulgó el Dto.JDM Nº 37.840 aprobado con fecha 16/09/2021, por el cual se facultó a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas de teatro del pago del 100% de la tasa general y del adicional mercantil, correspondientes a los meses de enero a junio de 2021. El numeral 2º de la resolución mencionada hizo uso de la facultad conferida y estableció la correspondiente exoneración, condicionado a que los beneficiarios no registren adeudos respecto al tributo por el cual se solicita el beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto que se promulgó. Por Res. IM Nº 4377/21 de fecha 15 de noviembre de 2021 se aprobó la reglamentación correspondiente a los efectos de solicitar la exoneración antes mencionada (Ver arts. 1º y 2º).

Por Dto. JDM Nº 37.880, promulgado por Res. IM Nº 4208/21 de fecha 10/11/2021 respectivamente, en el art. 20 se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar del pago del 100% de la Tasa General, correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 a aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimiento cuyo giro sea gimnasio, explotaciones comerciales de salas de teatro y titulares de establecimiento cuyo giro principal sea rotisería, cuando los inmuebles en los que funcionan no superen los 100m2 de superficie y se encuentren dentro de los limites del Municipio B.

Por Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021, num. 1º, artículo 13º de la reglamentación se establece la exoneración del pago del 100% de la Tasa General y del Adicional Mercantil correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, a las personas físicas y jurídicas gravadas, por los establecimientos de gimnasio, salas de teatro y rotisería, al amparo de lo previsto en los artículos 20 a 24 del Decreto Nº 37.880 de 10/11/2021 y lo previsto en los artículos 13º a 17º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021.

Por Dto. JDM Nº 38.216  de 6/2/23 se Faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar por el ejercicio 2023, el 100% de la Tasa General departamental a los productores familiares en producción. Dicha exoneración alcanzará únicamente a los inmuebles en los que los referidos productores realicen la declaración de exoneración de la Contribución Inmobiliaria conforme a lo establecido en el artículo Nº 448 de la Ley Nº 17.296, en la redacción dada por el artículo Nº 681 de la Ley Nº 19.355 (art. 446 del TOTID).-


Artículo 543.4 ._

El beneficio alcanzará a aquellos inmuebles que tuvieren al menos un 50% de su área construida destinada a estacionamientos y la reducción se limitará a las áreas que tuvieren tal fin.

FuenteObservaciones
art. 2