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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección III
Solidaridad

Artículo 16 ._

(Solidaridad de obligaciones tributarias departamentales). Los adquirentes a cualquier título de bienes muebles o inmuebles o de derechos que recaigan sobre los mismos, serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias departamentales impagas que correspondieren a los titulares anteriores. Esa solidaridad existirá cualquiera fuera la forma de adquisición de los bienes, salvo en los casos de que los mismos fueran adquiridos en remate judicial realizado como consecuencia de un juicio ejecutivo tributario promovido por la Intendencia.(*)

FuenteObservaciones
art. 6
Modifica el Art. 134º del Decreto Nº 22.488, de 18 de noviembre de 1985, ratificado por Decreto Nº 22.549, de 13 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 8º del Decreto Nº 33.753, de fecha 21 de julio de 2011.
art. 8
Sustituye el Dto.JDM Nro. 22.549 de fecha 13/12/85, art. 134. La referencia realizada debe entenderse corresponde al art. 134 del Dto.JDM Nro. 22.488 de 13/12/85.
art. 6
Este Dto. ratificó la vigencia del Dto. JDM Nro.22.488 aprobado con fecha 18/11/85, adecuando su texto a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas.
art. 134
Este Dto. ratificó la vigencia del Dto. JDM Nro.22488 aprobado con fecha 18/11/85, adecuando su texto a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas.
Nota:

(*) Ver reglamentación de la presente disposición incluida en los arts. 16.2, 16.3 y 16.4 del TOTID.