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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección I
Tasa por Aprobación de Instalaciones de Alumbrado de Seguridad e Inspección Periódica

Artículo 269 ._

Elévase a NUEVOS PESOS SIETE MIL QUINIENTOS (N$ 7.500) la tasa anual por concepto de Inspección periódica de las instalaciones de alumbrado de seguridad a cargo del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas a que se refiere el artículo 86 del Decreto Departamental Nº 20.524.

FuenteObservaciones
art. 109
Nota:

Por Res.IM Nº 2985/21 de fecha 16 de agosto de 2021 se dispuso que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos, salones de fiestas o eventos, bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa, podrán solicitar a esta Intendencia hasta el 31 de diciembre de 2021, diferir por 1 (un) año el vencimiento de pago de la Tasa por inspección de instalaciones alumbrado de seguridad correspondiente al año 2021.

En lo que respecta a la documentación solicitada y formas de tramitación ver Res. IM Nº 2985/21 de 16/08/21 numerales 3º a 8º.