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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 479 ._

(Funcionarios Departamentales). Modifícase el inciso 4to del art.36 del Decreto Nº 15.706 del 31 julio de 1972, en la redacción dada por el art. 16 del Decreto Nº 23789 del 6 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera.
"Los Funcionarios Departamentales estarán exonerados del 50% (cincuenta por ciento) del tributo de Contribución Inmobiliaria por el inmueble de su propiedad, aunque el mismo revistiere carácter ganancial, en el que tuvieren su casa habitación y siempre que fuere el único que poseyeren".

FuenteObservaciones
art. 59
art. 16
art. 36 inc. 4