Declárase que la excepción prevista en el inciso 1º del artículo 16 del Decreto Nº 25.226 con la redacción ordenada por el artículo 6º del Decreto Nº 25.281(*), ampara exclusivamente a Cooperativas de Viviendas de Usuarios por el sistema de "Ayuda Mutua".
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales
Artículo 482 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 16 |
Nota:
(*) Ver art. 481 del TOTID.