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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 506.10 ._

(Obras nuevas en Areas de Promoción -art.63 del POT-). Exonerar del 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria por el plazo de cuarenta y ocho meses a las obras nuevas que se implanten en áreas de promoción definidas en el art. D. 63 del Plan de Ordenamiento Territorial, y en las resoluciones Nros. 4856/00, 4585/01 y 197/02 dictadas al amparo de los artículos D. 8 literal A) y D. 63 del Decreto No. 28.242.

FuenteObservaciones
art. 1