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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección VIII
Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (DEROGADO)
Nota:

Ver además artículos 323 a 326.

 Segunda Parte. Exoneraciones (DEROGADO)

Artículo 559.3 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Decreto No.30.905 de 23 de agosto de 2004, arts. 1 y 8).


Establécese que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica, Impuesto a la Publicidad, Impuesto a los Espectáculos Públicos, Tributo de Patente de Rodados y demás tributos Precios y Multas Municipales, con excepción de la Contribución Inmobiliaria Rural, serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.

El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 8