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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI
Contribución de Mejoras

Artículo 570 ._

(Régimen de financiación y cobro de contribución de mejoras). Establécese un nuevo régimen de financiación y cobro de Contribución de Mejoras a regir a partir del 1º de enero de 1996. Las disposiciones de este Decreto sustituyen a las anteriores que se referían a este tributo.

FuenteObservaciones
art. 72