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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo III
Exoneraciones Genéricas en Favor de Bienes, Personas e Instituciones de Derecho Público
Acápite I Normas Departamentales

Artículo 100 ._

(Instituciones de Residentes del Interior). Exonérese de impuestos departamentales en las Instituciones de Residentes del Interior que brinden alojamiento gratuito un mínimo de ocho estudiantes por mes como promedio durante por lo menos siete meses del año, y que realicen periódicamente conferencias, cursos, actividades sociales y deportivas.

FuenteObservaciones
art. 1