La exoneración consagrada en los artículos 5º y 69º de la Constitución de la República, a favor de los templos e instituciones privadas de enseñanza y culturales de la misma naturaleza, deberá abarcar a cada bien en su totalidad, siempre que el mismo esté destinado a los fines que motivan la respectiva exoneración.
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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