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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales

Artículo 71 ._

(Cooperativas de Vivienda Ayuda Mutua). A partir del 1º de enero de 1985, quedan derogadas las exoneraciones de tributos departamentales (impuestos, tasas y contribuciones de mejoras) establecidas por disposiciones nacionales.
Se exceptúan las exoneraciones otorgadas a la Viviendas de Interés Social, de conformidad con lo dispuesto por el art. 159º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de l968, que se ratifican y continuarán en vigencia.

FuenteObservaciones
art. 128