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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título III
Departamento de Desarrollo Social
Capítulo I
Servicio de Salubridad Pública
Sección V
Desinfección de Ambulancias

Artículo 119 ._

Los propietarios de los vehículos a que se refiere el presente Decreto, estarán obligados a llevar trimestralmente sus unidades al Servicio de Salubridad de la Intendencia de Montevideo, a efectos de que este organismo efectúe el control correspondiente y el tratamiento que estime pertinente para la mejor desinfección de la unidad.

FuenteObservaciones
art. 10