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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección XI
Tasa Inspección y Control Anual Motores y/o Generadores de Vapor

Artículo 288 ._

Sustitúyase el texto de los artículos 27 y ordinal a) del artículo 28 del Decreto Departamental Nº 11.750 con la redacción ordenada por el artículo 175 del Decreto Departamental Nº 17.020 y modificativos, por el siguiente:
"Artículo 27. Por concepto de habilitación se abonará al presentarse los recaudos correspondientes, N$ 2.500 (NUEVOS PESOS DOS MIL QUINIENTOS) por cada una".
"Artículo 28. - Ordinal a) Por concepto de inspección y control se abonará anualmente una tasa de N$ 120.00 (NUEVOS PESOS CIENTO VEINTE) por cada H.P. de la potencia total de los motores y/o generadores de vapor, cuya cuantía en ningún caso será inferior a N$ 3.000.00 (NUEVOS PESOS TRES MIL)".

FuenteObservaciones
art. 125
art. 175
art. 27
art. 28 ord. a)