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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 409.23.2 ._

Están incluidos en el presente regimen de excepción los vehículos que se encuentren en las siguientes condiciones:
a) que las deudas por el tributo de Patente de Rodados, multa y recargos por mora, superen conjuntamente el 50% (cincuenta por ciento) del valor de aforo vigente del respectivo vehículo.
b) que además, no hayan realizado el último cambio de placas de matrícula (sistema alfanumérico) o, en su caso, sólo hubiesen abonado la tasa por obtención de la nueva matrícula y de la Cédula de Identificación Vehicular, o hubiesen obtenido una placa provisoria.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 2 de la Reglamentación