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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 510.3 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro 32.265 de 08/01/08, art. 18.


Montos del adicional. De acuerdo a las causales descritas en el artículo anterior, los porcentajes de incremento del Impuesto de Contribución inmobiliaria en carácter de adicional por edificación inapropiada y según se localicen en áreas de Régimen General o de Régimen Patrimonial en suelo urbano serán los siguientes:

Causal

Incremento porcentual en Régimen General

Incremento porcentual en Régimen Patrimonial

a) Fincas ruinosas o con alto grado de deterioro

300%

300%

b)Edificaciones clausuradas o tapiadas

Hasta 100% según informe profesional de la oficina competente

Hasta 150% según informe profesional de la oficina competente

c) Edificios parcialmente construidos o estructuras inconclusas


150%


200%

 

d)Construcciones que no posean permiso municipal

Hasta 150% en función del destino, área y perjuicios ocasionados a juicio del Servicio competente

Hasta 300% en función del destino, área y perjuicios ocasionados a juicio del Servicio competente

e)Construcciones sin inspección final o habilitación de funcionamiento

100%

150%

f) Locales sin informe de viabilidad de usos

Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00

Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00

g)Construcciones que no se ajusten a la reglamentación vigente

Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00

Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00

FuenteObservaciones
art. 18
num. 1
art. 3º de la Reglamentación.
art. 33