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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección VII
Adicional Iluminación
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 551.1 ._

Facúltase a la IM a modificar los porcentajes de cálculo de las tasas de Adicional Mercantil y de Gas de Mercurio a los efectos de que estos tributos mantengan en 1996 y años siguientes los mismos valores en términos reales que los percibidos en 1995.

FuenteObservaciones
art. 26