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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección II
Pago de las Obligaciones Fiscales
Acápite I Constitución de la República

Artículo 9 ._

Los decretos de los Gobiernos Departamentales creando o modificando impuestos, no serán obligatorios sino después de diez días de publicados en el Diario Oficial y se insertarán en el Registro Nacional de Leyes y Decretos en una sección especial.

Deberán publicarse, además, por lo menos, en dos periódicos del Departamento.

FuenteObservaciones
art. 299